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Conclusiones y Dictamen de Auditoria (página 2)




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Partes: 1, 2, 3

  • 1) Las políticas contables seleccionadas
    y aplicadas son consistentes con el marco de referencia de
    información financiera.

  • 2) Las estimaciones contables hechas por la
    administración son razonables.

  • 3) La información presentada en los
    estados financieros, es relevante, confiable, comparable y
    entendible.

  • 4) Los estados financieros proporcionan
    suficientes revelaciones para felicitar al usuario su
    comprensión.

Para la formación de una opinión sobre
estados
financieros es necesario evaluar la presentación
razonable de los mismos, esto después de cualquier ajuste
hecho por la
administración como resultado del proceso de
auditoria, el auditor debe considerar la presentación,
estructura y
contenido global de los estados financieros. También se
debe constatar que las notas, representen de manera fiel las
transacciones y eventos
fundamentales.

Circunstancias Extremadamente Raras,
Cuando la Aplicación del Marco de Referencia de Información Financiera da Como Resultado
Estados Financieros Equívocos

En circunstancias extremadamente raras, la
aplicación de un requisito específico en un marco
de referencia que se ha determinado como aceptable para estados
financieros de propósito general, puede dar como resultado
estados financieros que sean equívocos. Si el auditor
encuentra circunstancias que lo lleven a concluir que el
cumplimiento de un requisito específico da como resultado
estados financieros equívocos, considera la necesidad de
modificar su dictamen. En caso de haber modificaciones, que sean
apropiadas para el dictamen del auditor dependerán de
cómo maneja la administración el asunto den los estados
financieros y de cómo maneja el marco de referencia de
información financiera.

Elementos del
Dictamen del Auditor en una
Auditoría Conducida de Acuerdo
con las Normas Internacionales de Auditoria

Los elementos del dictamen del auditor, cuando la
auditoría se ha conducido de acuerdo con
las NIA son:

  • 1) Título.

  • 2) Destinatario.

  • 3) Párrafo introductorio

  • 4) Responsabilidad de la Administración
    por los Estados Financieros

  • 5) Responsabilidad del auditor.

  • 6) Opinión del auditor.

  • 7) Otras responsabilidades de
    información

  • 8) Firma del auditor.

  • 9) Fecha del dictamen del auditor

  • 10) Dirección del auditor

Elementos del Dictamen del Auditor en una Auditoria
Conducida de Acuerdo con las Normas
Internacionales de Auditoria.

La consistencia del dictamen del auditor, promueve la
credibilidad en el mercado
global, cuando la auditoria se ha conducido de acuerdo con
las NIA, las cuales exponen los requisitos relativos que
debe contener el dictamen para promover el entendimiento del
lector, los cuales se detallan a continuación:

  • a) Título

  • b) Destinatario

  • c) Párrafo Introductorio

  • d) Responsabilidad de la Administración
    por los E.F.

  • e) Responsabilidad del Auditor

  • f) Opinión del Auditor

  • g) Otras Responsabilidades de
    Información

  • h) Firma del Auditor

  • i) Fecha del dictamen del auditor

  • j) Dirección del Auditor

Título

El dictamen deberá contener un título que
indique que se trata de un dictamen de auditor independiente, el
cual afirma que el auditor ha cumplido con los requisitos
éticos de independencia,
distinguiéndolo de dictámenes emitidos por
otros.

Destinatario

Por lo general el dictamen es dirigido con frecuencia a
los accionistas, ó a los encargados del gobierno
corporativo de la entidad cuyos estados financieros se auditan,
las leyes nacionales
ó regulaciones especifican a menudo a quién debe
dirigirse el dictamen del auditor sobre los estados financieros
de propósito general en esa jurisdicción particular
y según lo requieran las circunstancias del trabajo.

Párrafo Introductorio

Indica que los estados financieros identificados en el
Dictamen fueron auditados y cual es la responsabilidad de la Administración y del Auditor.
También identificará el título de cada uno
de los estados financieros y la fecha y período que
cubren, referirá en resumen las políticas
contables importantes y otras notas aclaratorias y
especificará la fecha y periodo cubierto por los estados
financieros.

Así también cuando el auditor sabe que los
estados financieros serán incluidos en un documento que
contiene otra información (informe anual),
puede considerar identificar los números de las
páginas en las que se presentan los estados financieros.
Los documentos que
conforman el marco de referencia de información financiera
preparados de acuerdo a NIIF incluye el balance
general, el estado de
resultados, el estado de
cambios en capital, el
estado de
flujo de
efectivo, y un resumen de las políticas contables
importantes y otras notas aclaratorias, además de alguna
información adicional que podrá considerarse como
parte integral de acuerdo a la jurisdicción.

En algunas circunstancias pude requerirse a la entidad,
por ley ó
regulación o por normas, o puede decidirlo de modo
voluntario, el presentar información complementaria la
cual no requiere el marco de información financiera, la
cual es presentada en cédulas ó notas
complementarias. El auditor en su opinión podrá
cubrir ó no la información complementaria,
importante para quedar satisfecho que la información que
no esté cubierta por la opinión del auditor
esté claramente diferenciada. En algunas circunstancias la
información complementaria no puede diferenciarse
claramente de los estados financieros, debido a su naturaleza y a
como se presenta, por lo que la opinión del auditor
podrá cubrir las notas ó cédulas
complementarias.

En el párrafo
introductorio es suficiente la referencia a las notas a los
estados financieros, cuando la información complementaria
se presenta como parte integral de los estados
financieros.

Responsabilidad
de la Administración por los Estados
Financieros

Este requisito declara que la responsabilidad de
preparar y presentar razonablemente los estados financieros de
acuerdo al marco de referencia aplicables es de la
administración, la cual tiene el compromiso de
diseñar, implementar y mantener el control
interno selecto de preparar la información financiera
y que esté libre de representaciones erróneas de
importancia relativa, ya sea de fraude ó
error, de seleccionar y aplicar las políticas contables
apropiadas y hacer estimaciones contables razonables.

Para cumplir con ésta responsabilidad, la
administración diseña e implementa el control interno
con el fin de prevenir ó detectar y corregir
representaciones erróneas, debidas a fraude ó a
error, y asegurar la confiabilidad de la información,
así también de acuerdo al marco de referencia de
información financiera aplicable, deberá ejercer el
juicio de hacer estimaciones contables que sean razonables y
aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del Auditor

En el dictamen deberá declararse que la
responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre
los estados financieros con base al trabajo de auditoria
realizado, para diferenciarla con la responsabilidad de la
administración por la preparación y
presentación razonable de los estados financieros. El
dictamen del auditor deberá declarar que la auditoria se
condujo de acuerdo con normas internacionales de auditoria,
deberá explicar que dichas normas requieren que el auditor
cumpla con los requisitos éticos y que planee y
desempeñe la auditoria para obtener seguridad
razonable sobre los estados financieros están libres de
representación errónea de importancia
relativa.

El dictamen deberá describir una auditoria
declarando lo siguiente:

  • a) Una auditoria implica desempeñar
    procedimientos para obtener evidencia de auditoria sobre los
    montos y revelaciones de los estados financieros.

  • b) Los procedimientos seleccionados dependen
    del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de
    los riesgos de representación errónea de
    importancia relativa de los estados financieros, ya sea
    debida a fraude o error. Al hacer esas evaluaciones el
    auditor considera el control interno relevante a la
    preparación y presentación razonable de la
    información, para diseñar procedimientos de
    auditoria que sean apropiados en las circunstancias, pero no
    para expresar una opinión sobre la efectividad del
    control interno, si fuera el caso que la auditoria
    comprendiera la revisión del control interno se
    omitirá la frase de que el trabajo del auditor no
    tiene como propósito de expresar una opinión
    sobre el mismo.

  • c) Una auditoria también incluye evaluar
    la propiedad de las políticas contables usadas, lo
    razonable de las estimaciones contables, así como la
    presentación general de los estados
    financieros.

El dictamen deberá declarar que el auditor cree
que la evidencia de auditoria obtenida es suficiente y apropiada
para proporcionar una base sobre la cual expresar su
opinión.

Opinión del Auditor

Donde el auditor declara que los estados financieros
presentan en todos sus aspectos materiales la
situación financiera de la empresa a la
fecha del balance, los resultados de sus operaciones y
flujo de efectivo por el período terminado a esa fecha, de
acuerdo con el marco de referencia aplicable.

Deberá expresarse una opinión no
calificada haciendo mención en el párrafo de
opinión del dictamen, cuando el auditor concluye que los
estados financieros dan un punto de vista verdadero y razonable
ó están presentados razonablemente, respecto de
todo lo importante, de acuerdo con el marco de referencia de
información financiera aplicable.

Cuando no se usan como marco de referencia de
información financiera las Normas Internacionales de
Información Financiera o las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector
Público, la mención al marco de referencia de
información financiera en la redacción de la opinión
deberá identificar la jurisdicción ó
país de origen del marco de referencia de
información financiera, para informar al lector los
argumentos en que se expresa la opinión del auditor. El
marco de referencia será identificado en términos
como:

  • "…de acuerdo con Normas Internacionales de
    Información Financiera"

  • "…de acuerdo con principios de contabilidad
    generalmente aceptados en el país
    X…"

Cuando el marco de referencia aplicable abarca
requisitos legales y reguladores, el auditor identifica el marco
de referencia en términos como: "…de acuerdo con
Normas Internacionales de Información Financiera y los
requisitos de la Ley de Sociedades del
País X"

El auditor podrá informar sobre asuntos que
proporcionen explicación adicional de sus
responsabilidades en la auditoria de los estados financieros,
cuando las normas, leyes ó las prácticas generales
aceptadas en una jurisdicción lo requieran. Estos asuntos
pueden tratarse en un párrafo separado después de
la opinión del auditor.

Otras Responsabilidades de
Información

Durante el curso de la auditoria de los estados
financieros en algunas jurisdicciones, puede pedirse al auditor
que reporte ciertos asuntos, si llegan a su atención. Tendrá responsabilidad
adicional de reportar sobre otros asuntos que sean
complementarios a su responsabilidad de expresar una
opinión de los estados financieros. De manera alternativa
puede pedirse al auditor que desempeñe ó informe
sobre procedimientos de
auditoria adicionales, las normas de auditoria de la
jurisdicción proporcionan con frecuencia guías
sobre las responsabilidades específicas adicionales de
informar en dicha competencia.

En algunos casos las normas o leyes permiten al auditor
reportar sobre dichas situaciones en el dictamen, en otros casos
requieren que se notifique por separado. Cuando el auditor trata
otras responsabilidades de informar dentro del dictamen de los
estados financieros, serán manejadas en una sección
por separado en el dictamen del auditor que siga el
párrafo de la opinión, para distinguirlas
claramente de las responsabilidades del auditor y de una
opinión sobre los mismos.

Firma del Auditor

El dictamen deberá ser firmado a nombre de la
firma de auditoria, a nombre personal del
auditor, o ambos, según lo apropiado para la particular
jurisdicción. Además la firma del auditor, en
ciertas jurisdicciones, puede requerirse al auditor que
según sea apropiado, ha sido reconocido por la autoridad
apropiada que emite licencias en dicha
jurisdicción.

Fecha del Dictamen del Auditor

La fecha del dictamen sobre los estados financieros no
será colocada por el auditor, antes de la fecha en que
haya obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoria en la
cual basará su opinión. La suficiente evidencia
deberá incluir convicción de que se ha preparado el
juego completo
de los estados financieros de la entidad y que aquellos con la
reconocida autoridad, han afirmado y han asumido la
responsabilidad de ellos.

La fecha indica al lector que hasta ese momento el
auditor consideró eventos y transacciones de los que se
enteró y que ocurrieron. La responsabilidad del auditor
por eventos y transacciones después de la fecha del
dictamen del auditor se considerará como hechos
posteriores. En algunas jurisdicciones se especifica un proceso
adecuado de aprobación de los estados financieros para
concluir que la suficiente evidencia apropiada esta preparada con
un juego completo de dichos documentos, por lo que el auditor
toma en cuenta dichos procedimientos en vista de la estructura
administrativa. En otras jurisdicciones se requiere la
aprobación final de los estados financieros por los
accionistas antes que se emitan públicamente, lo cual no
es necesario para que el auditor concluya que ha obtenido
suficiente evidencia.

La fecha de aprobación de los estados
financieros, para fines de las NIA, es la primera fecha en la
cual los que tienen autoridad reconocida determinan que se ha
preparado un juego completo de estados financieros.

Dirección del Auditor

Se refiere al lugar del país o
jurisdicción donde el auditor ejerce el trabajo de
auditoria.

El dictamen del auditor, deberá ser por escrito,
abarcando tanto los dictámenes emitidos en formato de
copia dura, como los que usan un medio
electrónico.

A continuación se ilustra de acuerdo a la NIA
700, un dictamen elaborado con marco de referencia las NIIF, el
cual expresa una opinión Limpia, dando ejemplo
además de la auditoria de los estados financieros otras
responsabilidades que se requieran bajo la ley local.

Dictamen del
Auditor Independiente

(Destinatario Apropiado)

Dictamen sobre los estados financieros

Hemos auditado los estados financieros que se
acompañan a de la Compañía ABC, que
comprenden el balance general al 31 de diciembre de 20X1, y el
estado de resultados, estado de cambios de capital y estado de
flujo de efectivo por el año que terminó entonces,
así como un resumen de las políticas contables
importantes y otras notas aclaratorias.

Responsabilidad de la Administración por los
estados financieros

La administración es responsable de la
preparación y presentación razonable de estos
estados financieros de acuerdo con normas internacionales de
información financiera. Esta responsabilidad incluye:
diseñar, implementar y mantener el control interno
relevante a la preparación y presentación razonable
de los estados financieros que estén libres de
representaciones erróneas de importancia relativa, ya sea
debidas a fraude ó a error; seleccionando y aplicando
políticas contables apropiadas, y haciendo estimaciones
contables que sean razonables en las circunstancias.

Responsabilidad del Auditor

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión
sobre estos estados financieros con base en nuestra auditoria.
Condujimos nuestra auditoria de acuerdo con normas
internacionales de auditoria. Dichas normas requieren que
cumplamos con requisitos éticos así como que
planeemos y desempeñemos la auditoria para obtener
seguridad razonable sobre si los estados financieros están
libres de representación errónea de importancia
relativa.

Una auditoria implica desempeñar procedimientos
para obtener evidencia de auditoria sobre los montos y
revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos
seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la
evaluación de los riesgos de
representación errónea de importancia relativa de
los estados financieros, ya sea debida a fraude ó error.
Al hacer esas evaluaciones del riesgo el auditor
considera el control interno relevante a la preparación y
presentación razonable de los estados financieros por la
entidad, para diseñar los procedimientos de auditoria que
sean apropiados en las circunstancias, pero no con el fin de
expresar una opinión sobre la efectividad del control
interno de la entidad. Una auditoria también incluye
evaluar la propiedad de
las políticas contables usadas y lo razonable de las
estimaciones contables hechas por la administración,
así como evaluar la presentación general de los
estados financieros.

Creemos que la evidencia de auditoria que hemos obtenido
es suficiente y apropiada para proporcionar una base para nuestra
opinión de auditoria.

Opinión

En nuestra opinión, los estados financieros dan
un punto de vista verdadero y razonable de (o "presentan
razonablemente, respecto de todo lo importante") la
posición financiera de la Compañía ABC al 31
de diciembre de 20X1, y de su desempeño financiero y sus flujos de
efectivo por el año que entonces terminó, de
acuerdo con Normas Internacionales de Información
Financiera.

Informe sobre otros Requisitos Legales y
Reguladores

(La forma y contenido de esta sección del
dictamen del auditor variará dependiendo de la naturaleza
de las otras responsabilidades de informar del
auditor.)

(Firma del auditor)

(Fecha del dictamen del auditor)

(Dirección del auditor)

Dictamen del
Auditor para
Auditorías Conducidas de Acuerdo, tanto con
las NIAS, como con Normas de Auditoria de una jurisdicción
o País Específico

El auditor puede conducir la auditoria de acuerdo tanto
con las NIA, como con las normas de un país o
jurisdicción específica. Por tanto el auditor
deberá referirse en el dictamen que la auditoria se a
realizado de acuerdo a NIA, esto si se han cumplido plenamente
con éstas.

El auditor puede referirse a que la auditoría se
ha realizado tanto con las NIA, como con normas nacionales de
auditoría, cuando el auditor cumple con cada una de las
NIA relevantes a la auditoría y desempeña
cualesquiera procedimientos adicionales de auditoría
necesarios para cumplir con las normas relevantes del
país. No es apropiada un referencia entre NIA normas
nacionales si hay un conflicto
entre los requisitos de información de las NIA y de las
normas nacionales respecto del dictamen, que afecte la
opinión o la necesidad de incluir un párrafo de
énfasis de asunto.

Cuando el dictamen del auditor se refiere tanto a normas
internacionales de auditoria y normas jurisdiccionales o de un
país, beberá revelarse la jurisdicción o
país de origen de las normas de auditoria.

Cuando el auditor prepara su dictamen usando
legislación ò normas de la jurisdicción o
país específico, el auditor deberá referirse
a que la auditoria se conduce con NIA y normas jurisdiccionales o
país específico, para esto el dictamen debe cumplir
con los requisitos mínimos que se detallan a
continuación:

  • 1) Un titulo.

  • 2) Un destinatario.

  • 3) Un párrafo introductorio

  • 4) Una descripción de la responsabilidad
    del auditor de expresar una opinión sobre los estados
    financieros y el alcance de la auditoria, que
    incluye:

  • Una referencia a las NIA y normas de auditoria
    locales.

  • Una descripción del trabajo que
    desempeña un auditor en una auditoria

  • 5) Un párrafo de opinión, en este
    se incluye una identificación al país de origen
    del marco de referencia de información financiera
    cuando no se usan NIIF o normas internacionales de
    contabilidad del sector público.

  • 6) La firma del auditor

  • 7) La fecha del dictamen

  • 8) La dirección del auditor.

El auditor puede estar obligado por la ley, a utilizar
una redacción en el dictamen que difiera de la NIA. En tal
caso si la diferencia se relaciona con la distribución ò redacción del
dictamen, se considerará que el auditor ha cumplido con
los requisitos de información de la NIA, siempre que el
dictamen incluya como mínimo cada uno de los elementos
expuestos en párrafo anterior. Cuando los requisitos de la
jurisdicción o país no entre en conflicto con NIA,
se debe adoptar la redacción y distribución que
establece la NIA.

Información Complementaria sin Auditar
Presentada con los Estados Financieros
Auditados

El auditor deberá quedar satisfecho de que
cualquier información complementaria presentada junto con
los estados financieros, que no sea cubierta por el trabajo de
auditoria, se separe de los estados financieros.

Cuando no se tiene la intención de que la
información complementaria se audite, el auditor considera
si ésta se presenta de una manera que pudiera
interpretarse como cubierta por la opinión del auditor y
si es así pide a la administración que cambie la
forma en la cual se presenta dicha información. El auditor
considera, por ejemplo dónde se presenta la
información sin auditar que se relaciona con estados
financieros auditados.

Si los estados financieros se incluyen con otra
información, éstos deben identificarse con
número de página para diferenciar entre la
información no cubierta por el auditor.

En todo caso si el auditor concluye que la
presentación de la entidad de cualquiera
información complementaria sin auditar no esta
diferenciada lo suficiente de los estados financieros auditados,
debe explicarlo en el dictamen que dicta información no se
ha auditado.

Si la información complementaria se encuentra sin
auditar, no releva al auditor de la responsabilidad de leer esta
información para identificar posibles inconsistencias de
importancia relativa con los estados financieros
auditados.

Esta NIA tiene vigor en o después del 31 de
diciembre de 2006.

Norma
internacional de auditoría 701

MODIFICACIONES AL DICTAMEN DEL AUDITOR
INDEPENDIENTE

El propósito de esta NIA, El dictamen del auditor
sobre un juego completo de estados financieros, es establecer
normas y proporciona lineamientos sobre circunstancias en las
cuales el dictamen del auditor independiente debe modificarse,
además de ello la forma y el contenido de las
modificaciones al dictamen del auditor, preparados de acuerdo con
un marco de referencia de información financiera
diseñado para lograr una presentación razonable,
cuando el auditor puede expresar una opinión no calificada
y no es necesaria ninguna modificación al dictamen del
auditor.

La NIA 700, sugiere mediante ejemplos, la adecuada
redacción de frases de modificación a ser usados
cuando se emiten dictámenes modificados, dado que la
uniformidad en la forma y contenido de cada tipo de dictamen
modificado aumentará el entendimiento de dichos
dictámenes para el usurario.

El auditor debe tener en cuenta el riesgo de que los
cambios de redacción a los que le obligue determinada
jurisdicción puedan malentender la seguridad que se da
sobre unos estados financieros. Por ello se debe tomar en cuenta
la Mitigación: que se refiere a la explicación
apropiada en el dictamen.

El auditor obtiene la formación de la
opinión, de la evaluación de las conclusiones
derivadas de la
evidencia de auditoría, para ello debió haber
realizado una evaluación de la seguridad razonable de que
los EF están libres de errores importantes.

Posteriormente concluye si se ha obtenido evidencia
suficiente para reducir el riesgo de representación
errónea y evaluar los efectos de errores identificados no
corregidos.

  • Asuntos que no afectan la opinión del
    auditor,

  • a. Énfasis de asunto

  • Asuntos que si afectan la opinión del
    auditor

  • a. Opinión calificada

  • b. Abstención de opinión;
    y

  • c. Opinión adversa.

  • Asuntos que no afectan la opinión del
    auditor

El dictamen del auditor puede ser modificado en ciertas
circunstancias, añadiendo un párrafo de
énfasis de asunto para resaltar un tema que afecte a los
estados financieros, el cual puede ser incluido en una nota a los
estados financieros que trate el asunto de forma extensamente
explicado. Es importante mencionar que la adición de dicho
párrafo de énfasis en un asunto no afecta la
opinión del auditor. El mismo se referiría al hecho
de que la opinión del auditor es no calificada en ese
aspecto. Incluyéndose de preferencia después de
aquel que contiene la opinión del auditor, pero antes de
la sección sobre cualquier otra responsabilidad de
información si las hubiera.

El auditor debe considerar modificar su dictamen
añadiendo un párrafo para resaltar un asunto de
importancia relativa, respecto de un problema de:

  • Negocio en marcha,

  • Falta de certeza importante

Y cuya resolución y resultados dependerá
de acciones o
hechos futuros que no estén bajo el control directo de la
entidad, y que puedan afecta los estados financieros.

Además de ello el auditor puede hacer uso del
mismo, para informar sobre asuntos distintos a los que afectan
los estados financieros. Como por ejemplo, si es necesaria una
modificación a otra información en un documento que
contiene estados financieros y la entidad se niega a llevarla a
cabo, este puede describir en el la inconsistencia de importancia
relativa.

  • Negocio en marcha

Se refiere a que la empresa auditada,
continuara operaciones en un futuro predecible, a menos que se
demuestre lo contrario, y lo contrario seria que se encontrara en
una mala situación económica, financiera o porque
legalmente ya no podrá continuar operando, en el
próximo periodo contable, después de la fecha de la
auditoria de estados financieros.

  • Falta de certeza importante

La incertidumbre, que trae como resultado los eventos
que puedan afectar los estados financieros, pero que no son
susceptibles de estimación razonable, por parte de la
Gerencia. Como
lo pueden ser:

  • La posibilidad remota de una pérdida
    importante.

  • Probabilidad de una pérdida
    importante.

  • Posibilidad razonable de una pérdida
    importante.

Un párrafo de énfasis de asunto por falta
de certeza importante en el dictamen de un auditor, queda de la
siguiente forma:

"Sin calificar nuestra opinión, remitimos la
atención a la nota X, a los estados financiero. La
compañía es la demandada en un juicio que alega
infracción de ciertos derechos de patente y se
reclaman regalías y daños punitivos. La
compañia ha presentado una contra-acción,
y están en marcha las audiencias preliminares y los
procedimientos de presentación en ambas acciones. El
resultado final del asunto no puede determinarse de momento, y no
se ha hecho ninguna estimación en los estados financieros
por ninguna responsabilidad que pueda resultar."

Ordinariamente es adecuado, para cumplir con las
responsabilidades del auditor de informar respecto de dichos
asuntos, el aumento de un párrafo que enfatice un problema
de negocio en marcha, o una falta de certeza importante. Mas sin
embargo, en casos extremos, como los de situaciones que implican
múltiples faltas de
certeza que son importantes para los estados financieros, el
auditor puede considera de forma apropiada expresar una
abstención de opinión en lugar de aumentar un
párrafo de énfasis de asunto.

  • Asuntos que si afectan la opinión del
    auditor

El auditor, podría no expresar una opinión
no calificada cuando existe cualquiera de las circunstancias
siguientes; y además a su criterio, el efecto del asunto
es o puede ser de importancia relativa para los estados
financieros:

  • Limitación en el alcance del trabajo del
    auditor.

Una limitación en el alcance del trabajo del
auditor, a veces puede ser impuesta por la entidad (por ejemplo,
cuando en los términos del trabajo se especifica que el
auditor no llevara a cabo un procedimiento que
fuere necesario), también se refiere cuando el auditor no
ha obtenido suficiente evidencia importante para soportar las
aseveraciones de la gerencia, acerca de la naturaleza de un
asunto que involucra incertidumbre de su presentación y
revelación en los estados financieros.

La limitación en el alcance se puede dar de las
siguientes formas.

  • Limitación de tiempo para ejecutar la
    auditoria.

  • Imposibilidad de obtener evidencia.

  • Registros contables inadecuados.

  • No observancia de ciertos procedimientos de
    auditoria.

Cuando la limitación en el alcance fue impuesta
por las circunstancias, como por ejemplo la no observancia del
conteo físico de los inventarios
porque el nombramiento del auditor fue posterior a la fecha de la
toma de los mismos. El auditor intentara realizar procedimientos
alternativos razonables con el fin de obtener suficiente
evidencia apropiada de auditoria para soportar una opinión
no calificada.

Pudiendo llevar esta de una opinión calificada a
una abstención de opinión.

A continuación se ejemplifica el dictamen con
opinión calificada por limitación en el
alcance
:

Párrafo de la responsabilidad del
auditor:

Excepto por lo que se discute en el párrafo
siguiente, efectuamos nuestra auditora de acuerdo con NIAS. Estas
normas requieren que una auditoria sea planificada y realizada
para obtener certeza razonable de si los…

Párrafo explicativo del porque se cambia
la opinión:

No hemos podido revisar la documentación que soporta (mencionar el
renglón respectivo o área) por el periodo
respectivo, y tampoco pudimos satisfacernos de los valores
aplicando otros procedimientos de auditoria.

Párrafo de la
opinión:

En nuestra opinión, excepto por el efecto de
los ajustes si los hubiera, si hubiésemos podido examinar
la evidencia con relación al (mencionar el reglón o
área), los estados financieros arriba mencionados
presentan razonablemente…

Desacuerdo con la Administración, respecto de
la aceptabilidad de las políticas contables adoptadas, el
método de
su aplicación o lo adecuado de las revelaciones de los
estados financieros.

Si la entidad ha efectuado cambios en principios
contable o en el método de su aplicación, y que
tiene un efecto importante en la comparabilidad de los estados
financieros, el auditor debe informar el cambio en un
párrafo explicativo.

Pudiendo llevarse de una opinión calificada a una
opinión adversa, según sea el grado de materialidad
de la misma.

Cuando el auditor concluye que no puede expresarse una
opinión no calificada, deberá expresar una
opinión calificada, el efecto de cualquier desacuerdo con
la administración o limitación en el alcance no es
de tanta importancia relativa ni tan dominante como para requerir
una opinión adversa o una abstención de
opinión. La opinión calificada debe expresarse como
"excepto por" los efectos del asunto a que se refiere la
salvedad.

Cuando el posible efecto de una limitación en el
alcance sea de tanta importancia relativa y tan dominante,
deberá expresarse una abstención de opinión,
quiere decir que el auditor no pudo obtener suficiente evidencia
apropiada de auditoria y, como consecuencia, no puede expresar
una opinión sobre los estados financieros.

Una opinión adversa, deberá expresarse
cuando el efecto de un desacuerdo, sea de tanta importancia
relativa y tan dominante para los estados financieros que el
auditor concluya que una opinión calificada del dictamen
no es adecuada para revelar la naturaleza equivoca o incompleta
de los estados financieros.

Las modificaciones al dictamen del auditor en una
opinión adversa, se debe presentar de la siguiente
manera:

A continuación del párrafo de la
responsabilidad del auditor:

"En nuestra opinión, debido a los efectos de
los asuntos discutidos en el párrafo precedente, los
estados financieros no dan un punto de vista verdadero y
razonable de la posición financiera de la
compañía XX, al 31 de diciembre del 200x, y de su
desempeño financiero y sus flujos d efectivo por el
año que entonces termino, de acuerdo con normas
internacionales de información
financiera."

Al expresar el auditor, una opinión distinta de
una opinión calificad deberá incluirse en el
dictamen una clara descripción de todas las razones
sustantivas y, a menos que no sea factible, una
cuantificación del o los posibles efectos en los estados
financieros. La información se expondría en un
párrafo aparte, precediendo a la opinión o
abstención de opinión en los estados financieros, y
puede incluir una referencia a una discusión más
extensa, si la hay en una nota a los estados
financieros.

Ejemplo de la modificación de los párrafos
en una abstención de opinión en el dictamen del
auditor:

"Se omite la frase que declara la responsabilidad
del auditor"

"El párrafo que discute el alcance de la
auditoria se omitiría o se modificaría de acuerdo
con las circunstancias"

"No pudimos observar todos los inventarios
físicos y confirmar las cuentas por
cobrar debido a limitaciones en el alcance de nuestro trabajo
por la compañía"

Debido a la importancia de los asuntos que se
discuten en el párrafo anterior, no expresamos una
opinión sobre los estados financieros.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA
710

COMPONENTES BASICOS DE LA NORMA
INTERNACIONAL DE AUDITORIA REFERENTE A LOS ESTADOS FINANCIEROS
COMPARATIVOS.

Para obtener una mejor comprensión de lo
estipulado en la Norma Internacional de Auditoria 710 referente
al tratamiento de los Estados Financieros Comparativos, es
necesario que se conozcan los siguientes conceptos
utilizados:

  • Marcos de referencia

  • Para cifras correspondientes: el dictamen del
    auditor sólo se refiere a los estados financieros del
    periodo actual.

  • Para estados financieros comparativos: el
    dictamen del auditor se refiere a cada periodo en que se
    presenten los estados financieros.

  • Cifras Correspondientes

Cuando se incluyen cantidades y otras revelaciones para
el periodo precedente como parte de los estados financieros del
periodo presente, y se supone sean leídas en
relación con las cantidades y otras revelaciones relativas
al periodo actual (citadas como "cifras del periodo actual").
Estas cifras correspondientes no se presentan como estados
financieros completos con la capacidad de bastar como
únicas, sino que son una parte integral de los estados
financieros del periodo actual y se supone sean leídas
sólo en relación con las cifras del periodo
actual.

  • Estados Financieros Comparativos

En este tipo de informes se
incluyen cantidades y otras revelaciones del periodo precedente
para comparación con los estados financieros del periodo
actual, pero que no son parte integral de los estados financieros
del periodo actual, son utilizados para informar a los usuarios
de la situación de una entidad, ya sea su crecimiento o
decrecimiento del año anterior respecto al año
actual.

  • Auditor Precursor

Un auditor que fue previamente el auditor de una entidad
y que ha sido reemplazado por otro auditor (entrante).

  • Auditor Principal

El auditor principal es el auditor con responsabilidad
de dictaminar sobre los estados financieros de una entidad cuando
esos estados financieros incluyen información financiera
de uno o más componentes auditados por otro
auditor.

  • Dictamen del Auditor

Es la opinión del auditor en cuanto a si los
estados financieros de una entidad presentan razonablemente todos
sus aspectos importantes.

  • Hechos Posteriores

Son las operaciones o transacciones ocurridas
después de la fecha de emisión del informe del
auditor.

  • Políticas Contables

Son los procedimientos y normas realizados por la
Administración para el registro y
presentación de su información
financiera.

  • Importancia relativa

Son transacciones o hechos ocurridos que tiene un grado
alto de incidencia en los resultados presentados en los estados
financieros.

  • Ajustes de Auditoria

Son las partidas contables extraordinarias propuestas
por el auditor, las cuales son necesarias para que los estados
financieros sean presentados razonablemente, la no
presentación de estos ajustes, obligan al auditor a
evaluar el grado de importancia para modificar su
opinión.

  • Estados financieros no auditados

Son los estados financieros de una entidad los cuales no
han sido verificados y analizados por un auditor para opinar
sobre su razonabilidad.

Aplicación
de la Norma internacional de auditoría en la
emisión de dictámenes por parte del auditor
independiente

Esta NIA proporciona lineamientos sobre las
responsabilidades del auditor para la emisión de estados
financieros comparativos y para dictaminar sobre ellos bajo los
dos marcos de referencia (ver marcos de referencia en Capitulo
I)

Esta NIA indica que el auditor debe presentar los
estados financieros contenidos en su informe de auditoría
en forma comparativa, por lo cual se hace importante que el
auditor efectúe las revelaciones necesarias en su dictamen
de auditoría, para informar apropiadamente a los usuarios
de la información los cambios surgidos de un periodo a
otro y de esa forma cumplir con los estándares de calidad
requeridos en esta Norma.

Para cumplir con este importante requerimiento de
calidad se hace mención a lo siguiente:

El auditor deberá obtener suficiente evidencia
apropiada de auditoría de que las cifras correspondientes
cumplen con los requisitos del marco de referencia relevante para
información financiera. La extensión de los
procedimientos de auditoría realizados en las cifras
correspondientes es significativamente menor que para la
auditoría de las cifras del periodo actual y está
ordinariamente limitada a asegurar que las cifras
correspondientes han sido presentadas en forma correcta y
están clasificadas en forma apropiada. Esto implica que el
auditor valore si:

(a) las políticas contables usadas para las
cifras correspondientes son consistentes con las del periodo
actual o si se han hecho los ajustes y/o revelaciones apropiados;
y

(b) las cifras correspondientes concuerdan con los
montos y otras revelaciones presentados en el periodo anterior o
si se han hecho ajustes y/o revelaciones apropiados.

Cuando el periodo anterior ha sido auditado por otro
auditor

Existe la gran posibilidad de que los estados
financieros del periodo anterior hayan sido auditados por otro
auditor, por lo tanto la NIA estipula varios tratamientos, siendo
los siguientes:

  • 1. Cuando los estados financieros del periodo
    anterior han sido auditados por otro auditor, el auditor
    entrante valora si las cifras correspondientes cumplen con
    las condiciones especificadas dadas en el marco de referencia
    y también se recomienda que sigua los lineamientos de
    NIA 510 "Trabajos Iniciales. Balances de
    Apertura."

  • 2. Cuando el dictamen del auditor sobre el
    periodo anterior, incluyera una opinión calificada,
    abstención de opinión, u opinión adversa
    y el asunto que diera origen a la modificación
    estuviera:

(a) sin resolver, y diera como resultado una
modificación del dictamen del auditor respecto de las
cifras del periodo actual, el dictamen del auditor deberá
también ser modificado respecto de las cifras
correspondientes; o

(b) sin resolver, y diera como resultado una
modificación del dictamen del auditor respecto de las
cifras del periodo actual, el dictamen del auditor deberá
también ser modificado respecto de las cifras
correspondientes; o

  • 3. Cuando el dictamen del auditor sobre el
    periodo anterior, según se emitió previamente,
    incluyera una opinión calificada, una
    abstención de opinión, o una opinión
    adversa y el asunto que diera origen a la modificación
    esté resuelto y atendido en forma apropiada en los
    estados financieros, el dictamen actual ordinariamente no se
    referirá a la modificación previa, siendo el
    informe de opinión calificada (si en el año
    corriente no se detectaron situaciones importantes). Sin
    embargo, si el asunto es de importancia relativa al periodo
    actual, el auditor puede incluir un párrafo de
    énfasis de asunto que trate de la
    situación.

La NIA hace mención de que al momento de efectuar
su auditoria, el auditor entrante puede detectar aplicando sus
procedimientos y técnicas
de auditoría que el informe emitido por el auditor
precursor puede contener circunstancias inusuales o de
importancia relativa, recomendando para el efecto lo
siguiente:

En tales circunstancias, el auditor deberá
considerar los lineamientos de NIA

560 "Hechos Posteriores", y además:

(a) si los estados financieros del periodo anterior han
sido revisados y restablecidos con un nuevo dictamen del auditor,
el auditor deberá quedar satisfecho de que las cifras
correspondientes concuerden con los estados financieros
revisados; o

(b) si los estados financieros del periodo anterior no
han sido revisados ni vueltos a emitir, y las cifras
correspondientes no han sido restablecidas en forma apropiada y/o
no se han hecho revelaciones apropiadas, el auditor deberá
emitir un dictamen modificado sobre los estados financieros del
periodo actual, modificado respecto de las cifras
correspondientes allí incluidas.

Si los estados financieros del periodo anterior no han
sido revisados y no se ha vuelto a emitir el dictamen de un
auditor, pero las cifras correspondientes han sido restablecidas
en forma apropiada y/o se han hecho revelaciones apropiadas en
los estados financieros del periodo actual, el auditor puede
incluir una párrafo de énfasis de asunto que
describa las circunstancias y haga referencia a las revelaciones
apropiadas. A este respecto, el auditor también considera
los lineamientos de NIA 560 " Hechos Posteriores."

En algunas jurisdicciones se permite al auditor entrante
referirse en su dictamen de auditor entrante por el periodo
actual, al dictamen del auditor precursor sobre las cifras
correspondientes. Cuando el auditor decide referirse a otro
auditor, el dictamen del auditor entrante deberá
indicar:

(a) que los estados financieros del periodo anterior
fueron auditados por otro auditor;

(b) el tipo de dictamen emitido por el auditor
predecesor y, si el dictamen fue modificado, las razones para tal
cosa; y

(c) la fecha de dicho dictamen.

También es importante resaltar la posibilidad de
que el informe del auditor precursor, no sean modificado a
disposición suya o bien se puede dar el caso de que el
acceda a realizarlo, para el efecto la NIA ofrece las siguientes
opciones al auditor entrante:

El auditor entrante deberá discutir el asunto con
la administración y, después de haber obtenido la
autorización de la administración, contactar al
auditor predecesor y proponer que los estados financieros del
periodo anterior sean restablecidos. Si el predecesor está
de acuerdo en volver a emitir el dictamen de auditoría
sobre los estados financieros restablecidos del periodo anterior,
el auditor deberá seguir los lineamientos descritos en los
requisitos del dictamen enumerados en los párrafos
precedentes.

Si el auditor precedente no está de acuerdo con
la proposición de restablecer o se niega a volver a emitir
el dictamen de auditoría sobre los estados financieros del
periodo anterior, el párrafo introductorio del dictamen
del auditor puede indicar que el auditor predecesor
dictaminó sobre los estados financieros del periodo
anterior antes de ser restablecidos. Además, si el auditor
entrante está contratado para auditar y aplica suficientes
procedimientos como para quedar satisfecho de la propiedad de los
ajustes, el auditor puede también incluir el siguiente
párrafo en su dictamen:

  • También auditamos los ajustes descritos en
    la Nota X que se aplicaron para restablecer los estados
    financieros de 20X1. En nuestra opinión, dichos
    ajustes son apropiados y han sido aplicados
    apropiadamente
    .

Cuando los estados financieros no han sido
auditados

Existe la posibilidad de que los estados financieros de
una entidad no hayan sido objeto de auditorías, por lo tanto el auditor
principal entrante deberá tomar consideración lo
establecido en la NIA al momento de emitir su
dictamen:

Partes: 1, 2, 3
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